cuál es el número de nuestro núcleo zóologico.

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Ah, yo es que ni me había fijado en los corchetes, hablaba en todo caso del artículo original, que ya había leído antes..........
 
Pues va a ser que no, por mucho que nos pese. No tiene la obligacion de especificarlo en su pagina web.

Aqui ya es de nuevo un tema de educacion del consumidor: cada uno sabe donde compra y las garantias que le debe exigir a su poveedor.

Si lo hace es una demostracion de honradez profesional, pero si no lo hace nadie le obliga ni debe presuponerse lo contrario.

El asunto de las denuncias ya lo hemos comentado antes. Lo logico es hacerlo a traves de las organizaciones sectoriales pero hay que asegurarse bien antes. Tambien es delito denunciar sin fundamento.


No seamos tan táxativos....

El Decreto Ley que regula el comercio de animales en Catalunya (por lo que he podido averiguar, con algunas pocas diferencias, la reglamentación es la misma en todas las Comunidades) especifica en su Art. 21.d que los establecimientos con accesso público deben tener expuesto en lugar bien visible l'acreditación de la inscripción en el registro de nucleos zoologicos.


Hace meses, hicimos una consulta a Medio Ambiente ya que queriamos conocer los requisitos a cumplir para crear nuestra propia tienda virtual (proyecto que hemos abandonado visto lo que está ocurriendo en España con las numerosas tiendas virtuales que aparecen constantemente, algunas sin identificarse claramente, algunas otras proporcionando datos ambiguos sobre su nucleo zoologico); uno de los aspectos importantes que nos resaltaron es el hecho que tanto la página web (que se asimila a un lugar con acceso publico) como cualquier documento o listado tenia que reflejar el nucleo zoologico. El no hacerlo está tipificado como infracción leve (y la reiteración como infracción grave).

Teniendo en cuenta que las tiendas sin nucleo se apoyan sobre el nucleo de un mayorista, este es el que debe darse a conocer.

Quede claro que no tenemos absolutamente nada contra las tiendas virtuales, de hecho conocemos los titulares de algunas de ellas y nos consta que estos y muchos otros son excelentes profesionales que cumplen con la legalidad. La compencia sana es siempre positiva y nos ayuda a mejorar.

Lo que nos molesta y encontramos hasta indecente son estas personas que incumplen con los reglamentos vigentes y/o se aprovechan de una reglamentación que no contemplaba internet, para lucrarse con poco riesgo actuando en situación alegal.
 
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El Decreto Ley que regula el comercio de animales en Catalunya (por lo que he podido averiguar, con algunas pocas diferencias, la reglamentación es la misma en todas las Comunidades) especifica en su Art. 21.d que los establecimientos con accesso público deben tener expuesto en lugar bien visible l'acreditación de la inscripción en el registro de nucleos zoologicos.

Hace meses, hicimos una consulta a Medio Ambiente ya que queriamos conocer los requisitos a cumplir para crear nuestra propia tienda virtual (proyecto que hemos abandonado visto lo que está ocurriendo en España con las numerosas tiendas virtuales que aparecen constantemente, algunas sin identificarse claramente, algunas otras proporcionando datos ambiguos sobre su nucleo zoologico); uno de los aspectos importantes que nos resaltaron es el hecho que tanto la página web (que se asimila a un lugar con acceso publico) como cualquier documento o listado tenia que reflejar el nucleo zoologico. El no hacerlo está tipificado como infracción leve (y la reiteración como infracción grave).

Una pagina web no se asemeja legalmente a ningun establecimiento abierto al publico, al que te haya dicho esto mejor que no le vuelvas a preguntar nada.

Respecto a la consulta, Medio Ambiente no tiene competencias sobre los nucleos zoologicos, por lo que no se pueden pronunciar. Las tiene la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion y es quien concede el numero y quien los inspecciona.

Ademas en el post 105 decias que te habian dicho que no:

En una consulta que hice hace ya muchos meses, la administración catalana me aseguró que las tiendas virtuales tenian que solicitar un nucleo al dedicarse al comercio de animales. Supongo que ahora dicen que no, ya que el Decreto ley es antiguo y no prevée el caso de las tiendas virtuales, con lo que no pueden darles nucleo ya que no tienen instalaciones. Al parecer se está estudiando (a saber para cuando) un nuevo texto para contemplar el caso del comercio de animales sin tenerlos físicamente.


Quede claro que no tenemos absolutamente nada contra las tiendas virtuales, ...

Lo que nos molesta y encontramos hasta indecente son estas personas que incumplen con los reglamentos vigentes y/o se aprovechan de una reglamentación que no contemplaba internet, para lucrarse con poco riesgo actuando en situación alegal.

Estoy de acuerdo contigo en esta ultima frase, y si te perjudican, entonces pon una denuncia tu mismo a quien lo haga en los tribunales, o denuncia publicamente en un foro como este o que lo haga la asociacion a la que pertenezcas.
 
Me encanta que se me rebatan cosas, ya que así vamos aprendiendo, pero antes hay que informarse y leer bien:

1) En Catalunya (y en mi post ya decia que nuestras consultas estaban hechas en Catalunya), es Medio Ambiente (que depende del Departamento de Territorio y Sostenibilidad) quienes son competentes en cuanto al registro de nucleos zoologicos y realizan las inspecciones. Por lo tanto sí que se pueden pronunciar.

2) Nunca he escrito que una página web se asemeja legalmente a un establecimiento abierto al público; lo que he escrito es que Medio Ambiente me indicó que ellos asemejan en Catalunya una página web a un lugar con acceso público, por lo que consideraban que estas páginas web deben reflejar su nucleo zoologico (o el del mayorista que representan).

3) En el post 105 decia efectivamente que Medio Ambiente no puede registrar nucleos zoologicos para tiendas virtuales que no mantengan animales vivos en sus instalaciones, pero esto no está reñido con que al considerar una página web un lugar con acceso publico, Medio Ambiente pueda sancionar aquellas tiendas virtuales que no reflejen o su nucleo zoologico o el del mayorista que representan.

En cuanto a denunciarlo, de momento no me lo planteo, pero tampoco lo descarto. Entiendo que quienes tienen que presentar denuncias son los clientes a quienes se está "medio engañanado", o las organizaciones de consumidores.
 
Pues eso, informemonos. Pero sobre todo que no parezca que estamos enfadados o algo similar, eeeehhhh!!!!!, que por ahi hay mucho cabroncete suelto. Va todo a titulo informativo.

Bueno, entonces vamos teniendo cosas claras:

-Tanto la legislacion como las competencias si que cambian entre comunidades. Hecho ya comprobado en este sector como en otros y que a veces causa graves problemas. De todas formas, segun la Web de la Generalitat Catalana, que imagino que estara al dia, dice que el organismo responsable es el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural (Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca Alimentacion y Medio Natural), como lo es mas o menos en otras comunidades.

Link de solicitud del nucleo en Cataluña

Como los politicos son la leche, en esto seguro que coindimos todos, cambian las Consellerias o Departamentos o como se llamen segun sopla el siroco ese dia. En Valencia Territori a estado y no estado con Medio Ambiente, pero las competencias de los nucleos siempre han sido de Agricultura.

Y son los que tienen las competencias y los que se deben pronunciar, parece que tambien en Cataluña.

-No es lo mismo acceso publico que abierto al publico.

-Los de Medio Ambiente de Cataluña no se leen los requisitos de nucleo zoologico. Si no hay instalaciones no hace falta. Es esa misma pagina se puede leer en el apartado de requisitos que es lo que se debe tener para solicitarlo.

-Por ultimo en la documentacion necesaria, ninguna es aplicable a una web. Desde luego, yo como veterinario nunca te lo firmaria sobre algo que no existe.

-Las denuncias las ponen o promueven los perjudicados por alguna actuacion. Pueden ser consumidores, si son estafados, o bien empresarios que denuncian la competencia desleal o agravios comparativos. El problema es que denunciamos poco y asi nos va el pelo.
 
Pues eso, informemonos. Pero sobre todo que no parezca que estamos enfadados o algo similar, eeeehhhh!!!!!, que por ahi hay mucho cabroncete suelto. Va todo a titulo informativo.

Nada de enfados, mas bien cansancio por ser un sabado y si he parecido enfadado lo siento de verdad.

Es cierto que todo esto no es nada simple y la administración a veces lo complica mas.

Si te fijas en el enlace que pones veras que la solicitud hay que presentarla en Catalunya a Medio ambiente, que si no estoy equivocado depende hoy de Territorio y sostenibilidad (mañana ya veremos).

Creo que queda claro que una tienda virtual (las que no tienen animales vivos en sus instalaciones) no pueden solicitar nucleo zoologico. Las que tienen animales aún que solo sean unos cuantos esquejes -que las hay y hasta ponen fotos en los foros- si que deben disponer de nucleo zoologico.

Esta claro que ningún reglamento especifica claramente que hay que indicar su nucleo zoologico (o el de quien realmente tiene y envia los animales) en una página web de tienda virtual. Figara que no existía cuando se hicieron los reglamentos.

Creo que en la medida que una tienda física tiene la obligación de hacer público su registro de nucleo zoologico (como garantia que los animales que vende gozan de las medidas de protección y control que establecen las leyes), parece lógico que toda tienda virtual tenga la obligación de publicitar el nucleo zoologico sobre el que basa su actividad.

Bueno, ya basta por esta semana, me voy a descansar un poco.

Saludos
 
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