Rubix ese es el problema de las leyes que al llevarlo a juicio, y a la realidad, hay que demostrar las cosas ... como por ejemplo que hay un vicio oculto que no se ha comunicado al comprador y adicionalmente que el defecto no ha sobrevenido posteriormente de ahí que os comentase:
- Al haberse dado la opción de probarlo antes de la entrega se entiende que el comprador lo encuentra dentro de lo acordado, es decir que consiente / acepta el estado del bien.
- La manipulación del bien, puesta en marcha continuada, golpes o problemas en el transporte realizado por el comprador ... etc puede inducir a pensar que el defecto es sobrevenido a posteriori por causa del comprador.
Todos sabemos cómo es la ley en España ... y cómo son los juicios ... pues los que los conocemos en detalle sabemos que los jueces no son ejecutores expresos de la ley sino que es interpretativa. Lo único que te vale, y suena triste, es ser el que en la línea argumental y de pruebas sea el más verosimil ... solo eso.
Por ello os recomiendo a todos:
- Acordar previamente el precio y modelo exacto.
- Estipular si el aparato funciona o no en el momento de la entrega (Si tiene algún defecto, golpe , antigüedad, etc ).
- Cuándo va el comprador a probar el bien ( Antes, en su casa , etc ).
- Período de garantía ( Por ejemplo para aparatos como estos darle una semana o así en uso real. Insisto ejemplo).
- Quién corre con los gastos de envío y en caso de devolución ...
Si esto está claro en principio no debería haber espacio para dudas. Pero aquí nos basamos en la buena Fe. Y hay otras regulaciones asociadas al código civil que afectarían y específicas para ventas remotas o por internet pero sinceramente espero que nunca nadie en este foro deba llegar a estos puntos como para plantearse esto.
Un saludo
Buenos días, estoy haciendo un esfuerzo tragándome todos los jugos que está segregando mi páncreas, para intentar arreglar esto cordialmente (cosa que no me pide mi cabeza), de hecho ya lo tengo hablado con mi abogado.
Pero como digo estoy intentando arreglarlo cordialmente y veo que la otra parte también, pero siempre sale el ´Perry Mason´ de turno una vez hemos empezado a reconducir la situación, ilustrándonos sobre su interpretación de la ley.
Está claro que casi todo es relativo pero cuando dices: Todos sabemos cómo es la ley en España ... y cómo son los juicios, yo no sé tanto como tú, y si dices conocerlos al detalle, supongo que será porque es as i, no lo dudo, pero con esta expresión estas poniendo en duda la ley y los juicios, yo de ti lo que haría si pensara eso, es fundar otro ´Podemos´, o Sabemos, o queremos, o enseñaremos…, o te presentas por un partido de la ideología que te guste y si ganas y tiene la fuerza suficiente, cambiar la ley, pero sino es la que tenemos, y déjanos a los que somos ignorantes intentar defendernos con la ley que no han dado, que si luego me quitan la razón, lo acatare, agachare las orejas y me metre el skimmer por el culo.
En cuanto a tu referencia a : , hay que demostrar las cosas ... como por ejemplo que hay un vicio oculto que no se ha comunicado al comprador y adicionalmente que el defecto no ha sobrevenido, la ley que no te gusta dice:
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Después dices:
[*]Al haberse dado la opción de probarlo antes de la entrega se entiende que el comprador lo encuentra dentro de lo acordado, es decir que consiente / acepta el estado del bien.
[*]La manipulación del bien, puesta en marcha continuada, golpes o problemas en el transporte realizado por el comprador ... etc. puede inducir a pensar que el defecto es sobrevenido a posteriori por causa del comprador.
A lo que la ley dice:
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Y como dices al final Aquí nos fiamos de la buena Fe,;
La misma que buena Fe que tuve en el vendedor al fiarme, bueno, si me concedes que yo pueda tener buena Fe. Como también me hubiera gustado que me dijera, Adelante publica la conversación del Whatssapp, (no me gusta que digan mentiras sobre mí).
Pero bueno como dije ayer y aquí arriba, corramos un tupido velo, e intentemos arreglarlo cordialmente, pero si me quedo sin skimmer y sin dinero os aseguro que iré por vía judicial. Por mi parte ya podéis hacer con este hilo lo que queráis, yo creo que si el vendedor no quiere que aclaremos nada más, por mi parte está todo dicho, estoy un poco harto de este post, que yo no he iniciado (estoy harto de repetirlo, lo trate en privado), a partir de ahora hablare por privado si así me lo permite Ramon, para ver los pasos a seguir, con el tema de la bomba.
Gracias a todos.